Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, ésto es, la demanda que por DESALOJO (Juicio Oral) incoaran los ciudadanos EXAIRO GUILLERMO CALDERA ABELLO y FRANCISCO CALDERA ABELLO en contra de la ciudadana SCARLETH JOHANNA AU SUÁREZ.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada ciudadana SCARLETH JOHANNA AU SUÁREZ, hacer entrega a los actores ciudadanos EXAIRO GUILLERMO CALDERA ABELLO y FRANCISCO CALDERA ABELLO, identificados en actas, del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, propiedad de los actores, constituido por un apartamento signado con.....