Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa a que refiere el Ordinal Once (11°) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el demandado de autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la Demanda quedando desechada la misma y extinguido el proceso de conformidad con el Artículo 356 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión.