Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, éstos es, la demanda que por DESALOJO (Juicio Oral) incoaran los ciudadanos PABLO ENRIQUE SÁNCHEZ y ROSARIO DEL VALLE SALAS CACIQUE en contra de la ciudadana THAIZ DEL ROSARIO VELARDE ATENCIO.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida in causa.-