DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana Irma Consuelo Guadalupe Sanda de Faria, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.387.250, a los ciudadanos Andreina Faria Sanda, Luis Alberto Faria Sanda y José Augusto Faria Sanda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.858.744, 12.999.486 y 9.717.830 respectivamente, en su condición de hijos, con respecto a la causante Irma Consuelo Guadalupe Sanda de Faria. Se dejan a salvo los derechos de terceros.