En aquiescencia de las anteriores argumentaciones este Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia amprado en su soberanía, autonomía e independencia para valorar y apreciar los hechos del caso sometido a su consideración, establece que, tomando base en los fundamentos de derecho y jurisprudenciales ut supra explanados aplicados al análisis cognoscitivo del caso bajo estudio, resulta forzoso NEGAR la inspección judicial extra-litem solicitada por el ciudadano GYSBERTUS HERNANUS TYSSELING TOONEN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-V-82.096.097, debidamente asistido por el profesional del derecho JAVIER SANTELIZ GONZÁLEZ, supra identificado.- Así se decide.