Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185A realizada por la ciudadana DAISY MARGARITA GARCÍA DE PAREDES contra JOSÉ RUFINO PAREDES MONCAYO.
SEGUNDO: DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos DAISY MARGARITA GARCÍA DE PAREDES y JOSÉ RUFINO PAREDES MONCAYO, en fecha diecinueve (19) de Julio del año mil novecientos setenta y cinco (1975), por ante el Prefecto y Secretario de la extinta Prefectura del Municipio Chiquinquirá, del otrora Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy en día, Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el Nº 460, acompa.....