Por los fundamentos expuestos y en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional, del análisis efectuado a las actas procesales, infiere que la solicitud de Título Supletorio es procedente en derecho, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus atribuciones y por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: las anteriores diligencias TÍTULO suficiente de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana JUANA CRISTINA PIÑA