Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, , dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas NILDA CHIQUINQUIRÁ CASTELLANO DE GONZÁLEZ y ANNY CAROLINA GONZÁLEZ CASTELLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 3.928.495 y 20.378.937, respectivamente y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, como Únicos y Universales Herederos del causante GLODIS MARINO GONZALEZ ALVARADO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.757.966, y de este domicilio.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad a l.....