Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos NEBILLE MORGAN BOHORQUEZ FUENMAYOR y MORELLA DEL CARMEN MORILLO CONTRERAS, en fecha veintitrés (23) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 451, acompañada a los autos en copia certificada.