Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por DESALOJO incoara la SUCESIÓN DEL CIUDADANO CALOGERO FARRUGGIO SERGIO y GAETANA FEDELE DE FARRUGGIO en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO DE MIGUEL FLORES, antes identificado.-
SEGUNDO: Se ordena al demandado de autos, hacer entrega libre de personas y cosas el bien inmueble local comercial que se ubica en la calle 96, antes Ciencias, Nº 7-77, Casco Central, distinguido con el Nº 2 del Centro Comercial La Balandra, Parroquia Bolívar Maracaibo Estado Zulia, así mismo, se le .....