Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de basada en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RAUL ANTONIO DAAL ZARRAGA y LUZ MARÍA LOZANO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.479.165 y 11.866.722, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del derecho BALDOMERO GAMBA URIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.841.442 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 209.045.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAUL ANTONIO DAAL ZARRAGA y LUZ MARÍA LOZANO .....