Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante SARA ELISA OLIVELLA MENDOZA, a las ciudadanas MARIA NELLY SUAREZ OLIVELLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-6.244.483 y a la ciudadana MARYULI MAYELA OLIVELLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-14.206.563, en su condición de HIJAS de la de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.