Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, TIBISAY ANNERI ANDRADE AGELVIS y BURT LANCASTER MEDINA QUIROZ, en fecha diez (10) de diciembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante el Prefecto y Secretaria, respectivamente, del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Registro Civil Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 455, acompañada a los autos en copia certificada.