En esta perspectiva, siendo que de la revisión de las actas que conforman la presente causa advierte esta Juzgadora que, la causa antes señalada desde el momento de su recepción y, hasta la presente fecha, carece de la firma de la parte demandante y su abogada, a fin de imprimirle autoría y, en consecuencia validez, es por lo que resulta forzoso para esta jurisdicente declarar su Inadmisibilidad, toda vez que la misma carece de un requisito fundamental para su correcta procedencia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de agosto de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La J.....