REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Agosto de 2018
208° y 159°
Por recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, sede Torre Mara, en fecha 26 de julio de 2018, demanda que por desalojo hubiera incoado la ciudadana Apolonia del Carmen Dorante Villalobos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.797.793, asistida por la profesional del derecho Xiomara J. Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.037.892, en contra de la ciudadana Aurea Violeta Añez Valbuena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.113.570, constante de 21 folios útiles. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese.
Ahora bien, establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil la obligación de las partes de presentar sus solicitudes mediante diligencias o escritos que deben ser firmadas ante el secretario del Tribunal; de igual manera la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 26 de marzo de 1992, con ponencia del Magistrado Dr. Luís Darío Velandia, Exp. N° 90-0253 determinó que las diligencias que no hubieren sido debidamente firmadas por la parte diligenciante, no tienen eficacia jurídica, constituyendo actuaciones inexistentes y, como tal, no alcanzan la finalidad perseguida.
En esta perspectiva, siendo que de la revisión de las actas que conforman la presente causa advierte esta Juzgadora que, la causa antes señalada desde el momento de su recepción y, hasta la presente fecha, carece de la firma de la parte demandante y su abogada, a fin de imprimirle autoría y, en consecuencia validez, es por lo que resulta forzoso para esta jurisdicente declarar su Inadmisibilidad, toda vez que la misma carece de un requisito fundamental para su correcta procedencia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo al primer (01) día del mes de agosto de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez La Secretaria,

Abog. Claudia Acevedo Escobar Abog. Dexareth Villalobos
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó signada bajo el Nº 01
La Secretaria,

Abog. Dexareth Villalobos