Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARAUJO PARRA Y YASMILA LUCRECIA TELLES ORDOÑEZ , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 14.328.763 y V.- 14.697.755, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 04 de diciembre de Dos Mil cuatro (2004) por ante el Jefe civil y Secretaria de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.378.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de e.....