Exp.3672











TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de abril de 2017
Expediente No. 3672

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARAUJO PARRA y YASMILA LUCRECIA TELLES ORDOÑEZ , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.328.763 y V.-14.697.755, domiciliados en la ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ALVARO A. TELLES S, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 72.469, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARAUJO PARRA y YASMILA LUCRECIA TELLES ORDOÑEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil del municipio Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 378; copia simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha 17 de marzo de 2017, en esta misma fecha se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando en actas la misma el 04 de abril de 2017 según exposición del alguacil.
En fecha 20 de abril de 2017, la Abg. ROSELIANA CALDERON, Fiscal auxiliar Trigésima del Ministerio Publico Con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia. Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Manifestó su opinión favorable en la presente causa a los fines de que este Tribunal realice la declaratoria de divorcio de los ciudadanos ut supra identificados.
Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día 19 de mayo de 2010; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, por considerar que la relación ya no era la misma, por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.



Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARAUJO PARRA Y YASMILA LUCRECIA TELLES ORDOÑEZ , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 14.328.763 y V.- 14.697.755, domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 04 de diciembre de Dos Mil cuatro (2004) por ante el Jefe civil y Secretaria de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.378.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 21 días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. KEYLA FERNANDEZ FUENMAYOR
En la misma fecha siendo la (s) 1:00pm se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº45-2017.-
EPT/rkpe