DISPOSITIVO
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos DAVID ALBERTO RANGEL RODRÍGUEZ y MARIANIC CHIQUINQUIRÁ DELGADO VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.002.544 y V-19.886.188, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Igualmente los solicitantes manifiestan que durante su unión matrimonial NO procrearon hijos.
Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Ca.....