Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuju, FRANCO BELLARROSA CIOE a las ciudadanas CARMEN PIETROSEMOLI DE BELLAROSA, CINZIA BELLAROSA PIETROSEMOLI, ELIANA BELLAROSA PIETROSEMOLY, y CRISTINA BELLAROSA PIETROSEMOLI, en la condición de esposa e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas respectivas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la .....