Expediente: S-1688




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo (11) de Mayo de 2017.
207° y 158°


Vista la declaración presentada por los testigos MARIANELA SARCOZ, MONICA DI TUNO y FRANCISCA MORENO, en fecha diez (10) de mayo de 2017, a las nueve de la mañana (9:00 am), nueve y media de la mañana (9:30 am), y diez de la mañana (10:00am); en relación a la valoración de la prueba testimonial, dispone el legislador en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil:

“Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación”.


En el orden de lo señalado, aprecia este Juzgador que han sido contestes los testigos entre sí y por consiguiente, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le otorga todo su valor probatorio. Así se aprecia. Por todo lo antes expuesto, el Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto no es contraria a derecho.

Consta en las actas que:

La abogada en ejercicio ciudadana NANCY FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 63.982, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas CARMEN PIETROSEMOLI DE BELLAROSA, CINZIA BELLAROSA PIETROSEMOLI, ELIANA BELLAROSA PIETROSEMOLY, y CRISTINA BELLAROSA PIETROSEMOLI, mayores de edad, identificadas con las cedulas de identidad números V-9.728.408, V-7.803.709, V-7.803.708 y V-10.614.909, solicita ser declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCO BELLAROSA CIOE quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-9.584.251, domiciliado en la ciudad de Bocaraton, Condado de Palm Beach, 33486, quien falleció el día cinco (05) del mes de enero del año dos mil dieciséis(2017).

Manifestó ser las ciudadanas CARMEN PIETROSEMOLI DE BELLAROSA, y las ciudadanas CINZIA BELLAROSA PIETROSEMOLI, ELIANA BELLAROSA PIETROSEMOLY, y CRISTINA BELLAROSA PIETROSEMOLI identificadas anteriormente ser la esposa e hijas del de cujus FRANCO BELLARROSA CIOE, identificado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud copia certificada del acta de defunción del ciudadano FRANCO BELLARROSA CIOE, numero de Registro Estatal 2017001480, debidamente apostillado por la autoridad correspondiente y traducido al Español por la Notario Maria Sapikas, con sello húmedo y rubrica correspondiente; copia fotostáticas de las cédulas de identidad de la cónyuge y sus hijas, copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana CARMEN PIETROSEMOLI DE BELLAROSA, signada con el número 24, emitida por la Secretaria del Consejo Municipal de Miranda del estado Zulia, copias certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas CINZIA BELLAROSA PIETROSEMOLI signada con el numero 561, emanada de la oficina de Registro Civil Municipio Miranda del estado Zulia, ELIANA BELLAROSA PIETROSEMOLY, signada con el numero 361, emanada de la oficina de la oficina de Registro Civil Municipio Miranda del Estado Zulia y CRISTINA BELLAROSA PIETROSEMOLI signada con el numero 418 emitida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, y recibo de distribución emitido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con sede en Torre Mara, signado con el No. TM-MO-14751-2017, de fecha 04/05/2017.

En fecha ocho (08) de mayo de 2017, este Tribunal ordena se de entrada y se forme expediente en la presente solicitud, instando a la solicitante a consignar el justificativo de testigos, evacuados ante una Notaria o en su defecto la identificación de los testigos necesarios para ser evacuados ante este Tribunal.

En la misma fecha ocho (08) de mayo de (2017), la abogada en ejercicio NANCY FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 63.982, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas CARMEN PIETROSEMOLI DE BELLAROSA, CINZIA BELLAROSA PIETROSEMOLI, ELIANA BELLAROSA PIETROSEMOLY, y CRISTINA BELLAROSA PIETROSEMOLI, identificadas anteriormente, presentó diligencia promoviendo los testigos identificados en actas para que sean evacuados ante este Tribunal.

Posteriormente, el Tribunal fija al segundo (2°) día de despacho siguiente para que rindan sus declaraciones los testigos.

En fecha diez (10) de mayo de 2017, el Tribunal procede a la evacuación de los testigos identificados en actas los cuales rindieron sus respectivas declaraciones.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre las ciudadanas CARMEN PIETROSEMOLI DE BELLAROSA, CINZIA BELLAROSA PIETROSEMOLI, ELIANA BELLAROSA PIETROSEMOLY, y CRISTINA BELLAROSA PIETROSEMOLI y el causante FRANCO BELLARROSA CIOE, y de conformidad con la norma transcrita se encuentran en el derecho de la declaración de únicos y universales herederos

Así se decide:

Por los fundamentos expuestos:

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuju, FRANCO BELLARROSA CIOE a las ciudadanas CARMEN PIETROSEMOLI DE BELLAROSA, CINZIA BELLAROSA PIETROSEMOLI, ELIANA BELLAROSA PIETROSEMOLY, y CRISTINA BELLAROSA PIETROSEMOLI, en la condición de esposa e hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas respectivas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,

Abg. KEYLA FERNANDEZ FUENMAYOR

En la misma fecha, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede siendo las dos en punto (02:00 p.m.) de la tarde, quedando anotada bajo el Número 54-2017.



ETP/kdhg.
LA SECRETARIA,