DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente la Solicitud de Rectificación del acta de nacimiento signada con el N°. 483, folio 142, Libro 02, año 1.963, , realizada por la Jefatura Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia, hoy en día Unidad de Registro Civil de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia y emanada del Registro Principal del estado Zulia
SEGUNDO: donde se lee "N.483 YUDIHT YARLENIS VENTURA RAMIREZ" y "YUDIHT YARLENIS, que es su hija..." debe leerse "N.483 YUDIHT YASLENIS VENTURA RAMIREZ" y "YUDIHT YASLENIS, que es su hija...".
TERCERO: Se ordena estampar la nota marginal respectiva en el acta de nacimiento signada con el N°. 483, .....