DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 04 de agosto de 2014, por la profesional del derecho MERCEDES MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 37.818, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la ciudadana RINA VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.213.809, en su carácter de ocupante del inmueble identificado en actas, asistida por la profesional del derecho KATHERINE HERNÁNDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 66.313, y esta última actuando en representación de la parte demandada.
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