En este estado, concretado el acuerdo antes referido, este Tribunal, en uso de las facultades otorgadas por la ley de conformidad con los artículos 1.713, 1.718 del Código Civil en concordancia con los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, homologa y le da su aprobación a la transacción celebrada, y la pasa en autoridad de cosa juzgada; ordenando, a solicitud de las partes, el levantamiento de la medida cautelar decretada. En este estado, no habiendo otro particular sobre el cual pronunciarse, se declara terminado el presente acto, a las once y veintisiete minutos de la mañana (11:27 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
LA PARTE DEMANDADA:
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
LA SECRETARIA SUPLENTE:
.....