Exp. 2836/adtp

En el día de Despacho de hoy, cuatro (4) de junio de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados para la celebración de un acto conciliatorio, según se evidencia del auto dictado en fecha 20 de mayo de 2014, que riela al folio 232 del presente expediente, relativo al CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA que siguen los ciudadanos CRISTIAN MIGUEL REYNA y EDILMA MARÍA MORÁN DÍAZ, contra los ciudadanos MARGARITA VELÁSQUEZ DE PÉREZ, NESTOR SEGUNDO PÉREZ VELÁSQUEZ, LUÍS ALBERTO PÉREZ VELÁSQUEZ, MARCOS TULIO PÉREZ VELÁSQUEZ, ELAIME MARGARITA PÉREZ VELASQUEZ y FRANCISCO JOSÉ PÉREZ VELÁSQUEZ, en el expediente signado con el No. 2836 de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal, constituyéndose el Juez, y la Secretaria Suplente del Tribunal. Seguidamente se hizo parte la abogada AIDA RAMONES BLANCO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien se identificó con su carné de Inpreabogado signado con el Nro. 79.902, e igualmente se hizo parte la ciudadana MARGARITA VELÁSQUEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.318.349, parte demandada en la presente causa, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos antes nombrados; asistida por el abogado en ejercicio HERNÁN PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.882. Seguidamente, el Tribunal implementa los medios alternos de resolución de conflictos pertinentes para la conciliación de las partes. Acto continuo, las partes intervinientes en el presente proceso acuerdan dar por terminada la presente controversia mediante el siguiente acuerdo transaccional, contenido en los siguientes términos: PRIMERO: la ciudadana MARGARITA VELÁSQUEZ DE PÉREZ, obrando en su propio nombre y en representación de sus hijos NESTOR SEGUNDO PÉREZ VELÁSQUEZ, LUÍS ALBERTO PÉREZ VELÁSQUEZ, MARCOS TULIO PÉREZ VELÁSQUEZ, ELAIME MARGARITA PÉREZ VELASQUEZ y FRANCISCO JOSÉ PÉREZ VELÁSQUEZ; en ejercicio del instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de febrero de 1991, inserto bajo el No. 12, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 1991, bajo el No. 34, Protocolo 3°, Tomo 2; declara, que reconoce haber dado en venta el inmueble constituido por una casa - quinta con su terreno propio, distinguida con el número 15-76, ubicada en la avenida 7 del barrio Sierra Maestra, en jurisdicción del municipio San Francisco del Estado Zulia, que abarca una superficie de Ciento Cincuenta metros cuadrados (150 mts.2), comprendidos en una superficie de Quince metros (15 mts) de frente por veinticinco metros con cuarenta centímetros (25,40 mts.) de fondo, es decir, una superficie de Trescientos Ochenta y Un Metros Cuadrados (381 mts.2); y que tiene los siguientes linderos: Norte: con propiedad que se dice ser de JOSÉ DOLORES AGUILAR; Sur: con propiedad que se dice ser de FLORENTINO BRACHO; Este: su frente, la avenida 7; y Oeste: con propiedad que es o fue de EZEQUIEL CARMONA; a los ciudadanos CHRISTIAN MIGUEL REYNA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 3.144.406 y EDILMA MARÍA MORÁN DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.717.232; ambos de este domicilio, en los términos y condiciones expresados en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 1991, inserto bajo el No. 58, Tomo 44, de los libros de autenticaciones. Asimismo, que al día de hoy recibió el pago del saldo adeudado de dicha operación de compra-venta mediante la cancelación de las veinticuatro (24) letras de cambio referidas en el citado documento y que en consecuencia a ello nada quedan a deberle los supra identificados compradores en virtud de dicha obligación; razón por la cual autoriza en este acto a los ciudadanos compradores para la protocolización del documento de compra-venta anteriormente referido, ante el Registro Subalterno correspondiente; sirviendo la presente declaración como finiquito de la obligación antes referida. SEGUNDO: la apoderada judicial de la parte accionante, en representación de sus poderdantes, ciudadanos CHRISTIAN MIGUEL REYNA y EDILMA MARÍA MORÁN DÍAZ, manifiesta su conformidad con los puntos expuestos, y a su vez, en esta acta transaccional renuncia a la acción intentada por daños y perjuicios contra la parte demandada, anteriormente identificada, y en consecuencia a cualquier otra acción futura relacionada con la pretensión aquí dilucidada. Asimismo, acuerda que los honorarios profesionales causados a su favor, así como las costas procesales, serán cancelados por los ciudadanos CHRISTIAN MIGUEL REYNA y EDILMA MARÍA MORÁN DÍAZ. Seguidamente, solicita el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 18 de marzo de 2013. TERCERO: ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, insistiendo que la declaración de la ciudadana MARGARITA VELÁSQUEZ DE PÉREZ, aquí estampada, resulta suficiente y válida como finiquito del documento de compra-venta anteriormente descrito, para su consecuente protocolización. En este estado, concretado el acuerdo antes referido, este Tribunal, en uso de las facultades otorgadas por la ley de conformidad con los artículos 1.713, 1.718 del Código Civil en concordancia con los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, homologa y le da su aprobación a la transacción celebrada, y la pasa en autoridad de cosa juzgada; ordenando, a solicitud de las partes, el levantamiento de la medida cautelar decretada. En este estado, no habiendo otro particular sobre el cual pronunciarse, se declara terminado el presente acto, a las once y veintisiete minutos de la mañana (11:27 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ:

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:


LA PARTE DEMANDADA:


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:


LA SECRETARIA SUPLENTE:
Abg. ARANZA TIRADO PERDOMO
La presente resolución quedó anotada bajo el Nro. 67-2014.-
La Secretaria