Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que tanto el acta de defunción del causante, el acta de matrimonio, y las actas de nacimiento consignadas, están conformes con lo expresado por el solicitante, demostrando el parentesco alegado con el de cujus, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana RUBIA MARGARITA NAVARRO DE CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.655.334, como cónyuge del causante y los ciudadanos CLAUDIA CRISTINA CONDE NAVARRO, RUBIA ELENA CONDE NAVARRO, SALVADOR CONDE NAVARRO, FRANCISCO ALEJANDRO CONDE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.878.511, V-7.970.098, V-10.454.108 y V-18.285.064, respectivamente, como hijos del de cujus ciudadano SALVADOR CONDE PRIETO, quien en vida fue Venezolano, mayor de edad, titular de .....