Sent. 14-2023.

SOLICITUD N° 6591-2023.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiocho (28) de febrero de 2023.
212° y 164°

Vista la diligencia presentada por la ciudadana CLAUDIA CRISTINA CONDE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.878.511, asistida por la abogada en ejercicio ORLINDA BOURGHOUL LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.223, en la cual se subsana lo referido al auto emanado por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2023, consignando copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CLAUDIA CRISTINA CONDE NAVARRO, en virtud de que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ahora bien, ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana CLAUDIA CRISTINA CONDE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.878.511, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ORLINDA BOURGHOUL LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.223, solicita se le declare suficientemente a su persona, su madre RUBIA MARGARITA NAVARRO DE CONDE, y sus hermanos SALVADOR CONDE NAVARRO, RUBIA ELENA CONDE NAVARRO y FRANCISCO ALEJANDRO CONDE NAVARRO como Único y Universal Heredero del de cujus ciudadano SALVADOR CONDE PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.646.001, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
La solicitante acompaña la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos SALVADOR CONDE PRIETO, RUBIA MARGARITA NAVARRO DE CONDE, RUBIA ELENA CONDE NAVARRO, SALVADOR CONDE NAVARRO, CLAUDIA CRISTINA CONDE NAVARRO Y FRANCISCO ALEJANDRO CONDE NAVARRO. 2) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano SALVADOR CONDE PRIETO, signada con el No. 244, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3) Copia certificada del acta de matrimonio, expedido por el Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 4) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos RUBIA ELENA CONDE NAVARRO, SALVADOR CONDE NAVARRO, FRANCISCO ALEJANDRO CONDE NAVARRO y CLAUDIA CRISTINA CONDE NAVARRO. Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que tanto el acta de defunción del causante, el acta de matrimonio, y las actas de nacimiento consignadas, están conformes con lo expresado por el solicitante, demostrando el parentesco alegado con el de cujus, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana RUBIA MARGARITA NAVARRO DE CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.655.334, como cónyuge del causante y los ciudadanos CLAUDIA CRISTINA CONDE NAVARRO, RUBIA ELENA CONDE NAVARRO, SALVADOR CONDE NAVARRO, FRANCISCO ALEJANDRO CONDE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.878.511, V-7.970.098, V-10.454.108 y V-18.285.064, respectivamente, como hijos del de cujus ciudadano SALVADOR CONDE PRIETO, quien en vida fue Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.646.001, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la parte interesada.
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. ANDRIT MONTIEL RINCÓN.
EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. EEDIAM MARQUEZ.

En la misma fecha veintiocho (28) de febrero de 2023, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 14-2023.
EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. EEDIAM MARQUEZ.



AM/EM/me