DISPOSITIVO
Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO ZAVALA CARRERO y JAVIER ENRIQUE BRACHO DELGADO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.638.500 y V-20.276.930, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como sobrinos del de cujus ciudadana XIOMARA DEL CONSUELO DELGADO LUZARDO, qu.....