SOLICITUD N° 5609-2022.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD N° 6509-2022
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM4582-2022, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano JAVIER ALEJANDRO ZAVALA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.638.500, número de teléfono 0412-4257404, correo electrónico zavalajavier210398@gmail.com, asistido por el abogado en ejercicio EDIXON ALEXANDER RAMIREZ RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 124.161, número de teléfono 0414-6242301, correo electrónico edixon2212@gmail.com, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declare suficientemente a su persona y al ciudadano JAVIER ENRIQUE BRACHO DELGADO sus descendientes, como Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadana XIOMARA DEL CONSUELO DELGADO LUZARDO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.752.460, de igual domicilio.
El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la causante, signada con el N° 1531, de fecha veintidós (22) de enero de 2022, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, 2)Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de de los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO ZAVALA CARRERO, JAVIER ENRIQUE BRACHO DELGADO y XIOMARA DEL CONSUELO DELGADO LUZARDO Nrs. V-26.638.500, V-20.276.930 y V-4.752.460, respectivamente 3) Original de testamento abierto protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2019.
DISPOSITIVO

Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO ZAVALA CARRERO y JAVIER ENRIQUE BRACHO DELGADO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.638.500 y V-20.276.930, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como sobrinos del de cujus ciudadana XIOMARA DEL CONSUELO DELGADO LUZARDO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.752.460. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.ASI SE DECLARA. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la parte interesada.

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2022. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
JUEZ SUPLENTE

JUAN CARLOS MORENO Z.
LA SECRETARIA

EMILIA ACURERO D SANTIAGO
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Dos copias certificadas a la solicitante, constante de Quince (15) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 26.LA SECRETARIA

EMILIA ACURERO D’ SANTIAGO

JCMO/ea
SOL N° 6509-2022