Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos FELIPE SANTIAGO MELENDEZ GALUE y GLENDA YERLIN MEDRANO MAYOR, en fecha diecisiete (17) de agosto de 1990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 360, acompañada a los autos en copia certificada.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.