S-5599-15 SENT-202--15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticuatro (24) de noviembre del año 2015
205° y 156°
Por cuanto la parte solicitante de estas actuaciones dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 28-09-2015, donde consignó la copia certificada de la sentencia de divorcio de los solicitantes, emanada del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente, y por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos JOHANA JOSEFINA RINCÓN MEDINA y RICARDO ALFONSO FANEITE ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 16.212.994 y 13.006.503, respectivamente, asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO SURMONT MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 205.686, todo con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; donde expusieron que mediante sentencia de fecha veintidós (22) de mayo de 2015, el Tribunal Noveno de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejecutada el día tres (03) de junio del presente año, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía
Por ello, los solicitantes ciudadanos JOHANA JOSEFINA RINCÓN MEDINA y RICARDO ALFONSO FANEITE ECHEVERRIA, que de mutuo acuerdo convinieron en liquidar la comunidad conyugal habida durante la unión matrimonial de la manera siguiente:
“… PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento para vivienda, ubicado en el Edificio Parima, Piso 7, apartamento 7, ubicado en la avenida 23 entre calles 71 y 72, conocido como el sector paraíso, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, identificado con la cédula catastral No. 04-02-24-42-07. El Referido apartamento posee una superficie de construcción aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,oo Mts2 y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Trece metros con veinticinco centímetros (13,25 Mts) linda con fachada Norte; SUR: En nueve metros con setenta centímetros (9,70 Mts,) con fachada Sur y cuatro metros (4,oo Mts) con ascensor; ESTE: Diecisiete metro (17,oo Mts) con fachada Este y un metro con noventa centímetros (1,90 Mts) con ascensor; y OESTE: Trece metros con cincuenta centímetro 13,50 Mts) con fachada Oeste y cinco metros con treinta centímetros (5,30 Mts) con escalera y ascensor. El deslindado inmueble consta de las siguientes dependencias; cuatro (04) dormitorios, cuatro (04) salas sanitarias o baños, sala comedor, estudio, estar intimo, cocina y lavadero el cual posee una hipoteca de primer grado a favor del Banco Occidental de Descuento lo cual se evidencia en copia certificada del documento de compra venta que se encuentra consignado. Nosotros de mutuo acuerdo decidimos que el bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, el ciudadano RICARDO ALFONSO FANEITE ECHEVERRRIA, le cede todos los derechos y obligaciones que deriven de dicho bien inmueble quedando como única propietaria y deudora hipotecario ante el Banco Occidental de Descuento a la ciudadana JOHANA JOSEFINA RINCON MEDINA antes identificada supra citada. Los demás bienes, cuentas bancarias y otros títulos que aparezcan con cualquier otra documentación no mencionada en este escrito como de alguno de los ex cónyuges son de la propiedad exclusiva del ex cónyuge cuyo nombre aparezca.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL propuesto por los ciudadanos JOHANA JOSEFINA RINCÓN MEDINA y RICARDO ALFONSO FANEITE ECHEVERRIA antes identificados, por el Tribunal Noveno de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., declaró Con Lugar la Solicitud de Divorcio, de los antes mencionados ciudadanos.
Con relación al único inmueble objeto de la presente Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal constituido por un inmueble constituido por un apartamento para vivienda, ubicado en el Edificio Parima, Piso 7, apartamento 7, ubicado en la avenida 23 entre calles 71 y 72, conocido como el sector paraíso, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, identificado con la cédula catastral No. 04-02-24-42-07. El Referido apartamento posee una superficie de construcción aproximada de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170,oo Mts2 y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Trece metros con veinticinco centímetros (13,25 Mts) linda con fachada Norte; SUR: En nueve metros con setenta centímetros (9,70 Mts,) con fachada Sur y cuatro metros (4,oo Mts) con ascensor; ESTE: Diecisiete metro (17,oo Mts) con fachada Este y un metro con noventa centímetros (1,90 Mts) con ascensor; y OESTE: Trece metros con cincuenta centímetro 13,50 Mts) con fachada Oeste y cinco metros con treinta centímetros (5,30 Mts) con escalera y ascensor. El deslindado inmueble consta de las siguientes dependencias; cuatro (04) dormitorios, cuatro (04) salas sanitarias o baños, sala comedor, estudio, estar intimo, cocina y lavadero el cual posee una hipoteca de primer grado a favor del Banco Occidental de Descuento se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana JOHANA JOSEFINA RINCÓN MEDINA, ya identificada en actas, quedando como única y exclusiva beneficiaria del inmueble previamente descrito.
Los demás bienes, cuentas bancarias y otros títulos que aparezcan con cualquier otra documentación no mencionada en este escrito como de alguno de los ex cónyuges son de la propiedad exclusiva del ex cónyuge cuyo nombre aparezca.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos JOHANA JOSEFINA RINCÓN MEDINA y RICARDO ALFONSO FANEITE ECHEVERRIA, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, quedando el bien inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad de la adjudicataria. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos JOHANA JOSEFINA RINCÓN MEDINA y RICARDO ALFONSO FANEITE ECHEVERRIA, antes identificados.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de La Federación.-
DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y público este fallo bajo el No. 202-15.-
EL SECRETARIO
EXP: 5599-15
CGA/cg.
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