Por los fundamentos expuestos este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, seguido por los ciudadanos MARIA EUGENIA MONTENEGRO ANTONETTI y RAFAEL AUGUSTO POLEO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.446.267 y V-13.004.839, respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre del 2005, como se evidencia de Acta N° 11, expedida por el mencionado Juzgado.
SEGUNDO: No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQ.....