DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene las ciudadanas ciudadana ANTONIA ELENA PEREZ DE NAVA, MARIANA COROMOTO NAVA PEREZ y NATHASHA CAROLINA NAVA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.926.082, V-15.060.064 y V-16.186.708, números de teléfonos: +50763179250, +50769888511 y +34674111131, correos electrónicos: aperezdenava@gmail.com, mariana.nava@gmail.com y nasha.np@gmail.com, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANGEL NAVA CASTILLO. ASI SE DECIDE. Devu.....