REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 6517-2022
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM-4918-2022, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana ANTONIA ELENA PEREZ DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.926.082, número de teléfono: +50763179250, correo electrónico: aperezdenava@gmail.com, representada por la Profesional del Derecho ISABEL COROMOTO PEREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.996.101, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.481, número de teléfono: 0414-9676297, correo electrónico: yps2801@gmail.com, asistida en este acto por la Profesional del Derecho GLENIS BEATRIZ FUENMAYOR VILLAOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.776.448, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.312, número de teléfono: 0414-6746446 y 042-5114921, correo electrónico: glennysfuenmayor@gmail.com, y domiciliadas en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicita se le declare suficientemente a su persona y a las ciudadanas MARIANA COROMOTO NAVA PEREZ y NATHASHA CAROLINA NAVA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.060.064 y V-16.186.708, respectivamente, con números de teléfonos: +50769888511 y +34674111131, correos electrónicos: mariana.nava@gmail.com y nasha.np@gmail.com, como Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano MIGUEL ANGEL NAVA CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.775.934, de igual domicilio.
La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Poder otorgado por ante la notaria del Circuito de Panamá, de fecha 26 de Abril de año 2021, debidamente apostillado por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, en fecha 12 de Julio de 2021, registrada bajo el N° 2021-300993-591652, y Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 26 de Noviembre de año 2021; 2) Copia Certificada de Acta de Defunción debidamente Apostillada del ciudadano MIGUEL ANGEL NAVA CASTILLO, de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2021, Acta signada con el Nº 8-318-1742, asentada en los libros de Defunción de la Provincia de Panamá, País Panamá; 3) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL NAVA CASTILLO y ANTONIA ELENA PEREZ DE NAVA, signada con el N° 12, de fecha 27 de Julio de año 1979, asentada por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, hoy en día Juzgado Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia; 4) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de las ciudadanas MARIANA COROMOTO NAVA PEREZ y NATHASHA CAROLINA NAVA PEREZ, signadas bajo los Nros. 2758 y 179, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia y del Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, respectivamente 5) Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIGUEL ANGEL NAVA CASTILLO, ANTONIA ELENA PEREZ DE NAVA, MARIANA COROMOTO NAVA PEREZ y NATHASHA CAROLINA NAVA PEREZ.
DISPOSITIVO

Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene las ciudadanas ciudadana ANTONIA ELENA PEREZ DE NAVA, MARIANA COROMOTO NAVA PEREZ y NATHASHA CAROLINA NAVA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-3.926.082, V-15.060.064 y V-16.186.708, números de teléfonos: +50763179250, +50769888511 y +34674111131, correos electrónicos: aperezdenava@gmail.com, mariana.nava@gmail.com y nasha.np@gmail.com, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANGEL NAVA CASTILLO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir tres (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de guardar una de la misma en el Tribunal a los fines de que repose una en el archivo del mismo y entregar las otras a la solicitante conjuntamente con el original.-

No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de año 2022. Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE:

ABG. JUAN CARLOS MORENO Z..-
LA SECRETARIA

ABG EMILIA ACURERO D’ SANTIAGO.
En la misma fecha se expidieron las de copias certificadas solicitadas, se guardó una (01) copia certificada en el archivo del Tribunal, y se hizo entrega del original con sus resultas y Dos copias certificadas a la solicitante, constante de veinte siete (27) folios útiles, quedando la presente sentencia signada con el Nº 33. LA SECRETARIA

ABG EMILIA ACURERO D’ SANTIAGO.


















JCMZ
SOL Nº 6517-2022