Por los fundamentos expuestos este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, seguido por los ciudadanos AUVERT ALEXANDER PORRAS TORRES y ULMAIRA DEL ROCIO FINOL DE PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.508.288 y V-9.791.501, respectivamente; En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia., a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente al acta de matrimonio signada con el N° 7.....