Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Válida la oferta real de pago presentada por la ciudadana RUXILIA MONTERO LEAL a favor de la ciudadana IRIS HERMINIA CARRERO por la cantidad de SETENTA MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 70.125,00).
SEGUNDO: Se condena en costas a la ciudadana IRIS HERMINIA CARRERO, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 825 ejusdem.
Actuaron como apoderados judiciales de la parte solicitante, los abogados en ejercicio FRANCISCO BARRETO, CELINA SÁNCHEZ y MARÍA PACHECO, matriculados bajo los Nos. 157.019, 9.190 y 50.676, respectivamente; como defensor ad-litem de la parte oferida, el abogado en ejercicio.....