Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumado el acto procesal de la Transacción, en la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, que intentó el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES C.A., abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, contra del ciudadano RANDOLFO SEGUNDO ROMERO MILLANO, plenamente identificados en actas impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada. Sin embargo esta Juzgadora se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente Transacción. Y ASÍ SE RESUELVE
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.....