Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: INADMISIBLE la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES interpuesta vía incidental por el abogado en ejercicio MOISES MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.292.301 en contra de la ciudadana KAROL QUINTERO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.120.561 y de este domicilio, en virtud de que la misma debe ser interpuesta de forma autónoma. ASÍ SE DECIDE.