A este respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó en su fallo del 13 de agosto de 2008, identificado con el número 1325, con Ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro, incurre en una manifiesta falta de representación, que por lo demás es insubsanable, por cuanto no hay manera de que adquiera capacidad de postulación que no tenía cuando demando en nombre de la compañía tantas veces mencionada. Al respecto que la Corte dejó sentado, en el fallo en referencia, lo siguiente:
"...de lo anterior se evidencia que, tanto el Juzgado de Municipio como el Juzgado de Primera Instancia erraron cuando consideraron subsanada la cuestión previa que fue promovida por la parte demandada –ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil-, toda vez que, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogado.....