EXP-8132-16 Sent-047-16
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Marzo de 2016
205º y 157º
Recibida la anterior demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares por concepto de cánones insolutos, de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos con No. TM-MO-9721-2016, constante de veinticuatro (24) folios útiles, el Tribunal para pronunciarse sobre su admisión, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana ELENA SABATINI DE BORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.764.274, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CARINSI, C.A; empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 1997, bajo el Numero 47, Tomo 47-A, representación que invoca conforme al documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 28 de junio de 2002, anotado bajo el No. 26, Tomo 78, acompañado en la demanda que antecede. Asimismo, se observa de actas que la referida ciudadana se encuentra asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ALBERTO GONZALEZ VILCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.294.
Ahora bien, de un análisis del contenido del escrito interpuesto por ante este Juzgado, se aprecia que se trata de una demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento y el cobro de los cánones insolutos, en el marco de un contrato de arrendamiento celebrado en fecha 04 de junio de 2015, por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, anotado bajo el Nº 13, Tomo 79, sobre los Locales 10 y 11 del centro comercial La Colina; entre la sociedad mercantil CARINSI, C.A, antes identificada, y la sociedad mercantil VORTEX, C.A; compañía debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 2007, bajo el Nº 12, Tomo 29-A.
En este sentido, se observa que la Sociedad Mercantil CARINSI, C.A concurre a este procedimiento representada por la ciudadana la ciudadana ELENA SABATINI DE BORIN, consignando al efecto el Poder Autenticado anteriormente señalado e invocando tal representación, pretende en nombre de su mandante, desarrollar un proceso judicial en nombre de la sociedad antes mencionada.
A este respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó en su fallo del 13 de agosto de 2008, identificado con el número 1325, con Ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones judiciales en nombre de otro, incurre en una manifiesta falta de representación, que por lo demás es insubsanable, por cuanto no hay manera de que adquiera capacidad de postulación que no tenía cuando demando en nombre de la compañía tantas veces mencionada. Al respecto que la Corte dejó sentado, en el fallo en referencia, lo siguiente:
“…de lo anterior se evidencia que, tanto el Juzgado de Municipio como el Juzgado de Primera Instancia erraron cuando consideraron subsanada la cuestión previa que fue promovida por la parte demandada –ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil-, toda vez que, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados, para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no pude suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus derechos e intereses, lo cual, a todas luces, vicia de nulidad el mandato judicial que hubiere sido otorgado por ilicitud de su objeto de conformidad con lo que preceptúa el artículo 1.155 del Código Civil, por la imposibilidad jurídica en que se encuentra quien no es abogado en ejercicio; razón por la cual, cuando una persona que no es abogado ejerce actuaciones en nombre de otro (a menos que sea su representante legal), incurre en una manifiesta falta de representación, porque carece de esa especial capacidad de postulación que sí detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás leyes de la República; ello, además, en forma insubsanable, ya que no hay manera de que adquiera la capacidad de postulación que no tenía cuando actuó sin ella. Así se establece…”.
La consecuencia que se deriva de la incorrecta intervención de la ciudadana ELENA SABATINI DE BORIN, en los términos referidos, es la de negar, como en efecto se NIEGA por ser contraria a la ley, la admisión de la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento y el cobro de los cánones insolutos, por la falta de capacidad de postulación en la que se encuentra la mencionada ciudadana, quien no demostró su condición de abogado para intervenir en el proceso a los fines de realizar ante este Órgano Jurisdiccional, por su absoluta falta de capacidad de postulación, a pesar de que fue asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ALBERTO GONZALEZ VILCHEZ, lo que vino a constituir un vicio que resulta insubsanable, como lo tiene establecido para este supuesto el Alto Tribunal de Justicia en Sala Constitucional, conforme al fallo parcialmente transcrito.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
EL SECRETARIO
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), bajo el No. 047-2016.
EL SECRETARIO
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