Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano EUDO ENRIQUE POZO VILCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.777.217, fallecido ab-intestato el día catorce (14) de septiembre de 2015, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su cónyuge ciudadana CARMEN DE LOS ANGELES CHACIN viuda DE POZO y a sus hijos ciudadanos ORANGEL SEGUNDO POZO CHACIN y EUDO ENRIQUE POZO CHACIN, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS