EXP-5613-15 Sent- 175-15

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 15 de octubre de 2015
204° y 155°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de quince (15) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana CARMEN DE LOS ANGELES CHACIN DE POZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.3.650.968, asistida en ese acto por la abogada en ejercicio LILAYNE JANETT SANDREA POZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.82.798, con el objeto de solicitar se le declare las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella y a sus hijos ciudadanos ORANGEL SEGUNDO POZO CHACIN y EUDO ENRIQUE POZO CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.763.809 y 17.567.913, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto cónyuge y padre ciudadano EUDO ENRIQUE POZO VILCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.777.217, fallecido ab-intestato el día catorce (14) de septiembre de 2015, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 887, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la ciudadana CARMEN DE LOS ANGELES CHACIN SANCHEZ y el de cujus signada bajo el No. 145, expedida por la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia; copias certificadas de las partida de nacimientos Nos. 150 y 694 de los ciudadanos ORANGEL SEGUNDO POZO CHACIN y EUDO ENRIQUE POZO CHACIN, ambas expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del Estado Zulia; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y sus hijos y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Segunda del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha seis (06) de octubre de 2015, donde los ciudadanos ROSVELIN LUCIA RINCON LOPEZ y OSWALDO ENRIQUE CANADELL POZO, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos.-
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con el de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano EUDO ENRIQUE POZO VILCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.777.217, fallecido ab-intestato el día catorce (14) de septiembre de 2015, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su cónyuge ciudadana CARMEN DE LOS ANGELES CHACIN viuda DE POZO y a sus hijos ciudadanos ORANGEL SEGUNDO POZO CHACIN y EUDO ENRIQUE POZO CHACIN, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejando copia certificada de la misma para que repose en el archivo de este Tribunal. Asimismo, se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO,
Abg. ALFERDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 175-15
. EL SECRETARIO
E- 5613-15
CGA/cg.