Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que tanto el acta de defunción del causante, el acta de matrimonio, y las actas de nacimiento consignadas, están conformes con lo expresado por el solicitante, demostrando el parentesco alegado con el ciudadano, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO MARTINEZ, CRUZ ALBERTO TOTESAUT MARTINEZ y CARLOS JOSE ROMERO MARTINEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.743.985, V-26.653.640 y V-7.760.831, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como hijos y cónyuge de la de cujus ciudadana MARIA FRANCIA MARTINEZ MARVAL, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.786.735, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA. Devuélvanse estas actuaciones en originale.....