SOLICITUD Nº 6533-2022.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 15 de Julio de 2.022.
212° y 163°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 5435-2022, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese, el ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.743.985, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio KETTY LOPEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.807, solicita sean declarados mi persona CARLOS ALBERTO ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.743.985, y mi padre CARLOS JOSE ROMERO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.760.831, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus ciudadana MARIA FRANCIA MARTINEZ MARVAL, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.786.735, de igual domicilio.
Ahora bien, luego de una revisión detalla del acta de defunción de la ciudadana MARIA FRANCIA MARTINEZ MARVAL, signada con el Nº 571, de fecha 13 de mayo de 2022, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, de la misma se observa que no establece si la de cujus dejó cónyuge e hijos, al respecto se trae a colación la Resolución número 161219-274, de fecha 19 de diciembre de 2016, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 41.094, de fecha 13 de febrero de 2017, la cual establece: “TERCERO: Se exhorta a los demás órganos, entes e instituciones de la Administración Pública o Privada, a valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de una persona, en el entendido de que existen actas de registro civil demostrativas de la filiación por consaguinidad o afinidad con la persona fallecida. Asimismo, tampoco deberá exigirse a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendientes y/o descendientes de la persona cuya defunción quedó inscrita, así como del cónyuge y de la unida o unido en unión estable de hecho…”, de lo que se infiere que como quiera que se desprende de las documentales consignadas la filiación con el de cujus, se hace innecesario la rectificación del acta de defunción y debe procederse a realizar la declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada.

El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del causante, signada con el N° 571, de fecha trece (13) de Mayo de 2022, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS JOSE ROMERO MARTINEZ y MARIA FRANCIA MARTINEZ MARVAL signada con el N° 797, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ALBERTO ROMERO MARTINEZ, signada bajo el N° 1676, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 4) Copias fotostáticas de las cédulas de de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO MARTINEZ, CARLOS JOSE ROMERO MARTINEZ y MARIA FRANCIA MARTINEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.743.985, V-7.760.831 y V-9.786.735, respectivamente, 5) Copia certificada del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Octava (8°) del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha veinte (20) de junio de 2022.
Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que tanto el acta de defunción del causante, el acta de matrimonio, y las actas de nacimiento consignadas, están conformes con lo expresado por el solicitante, demostrando el parentesco alegado con el ciudadano, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROMERO MARTINEZ, CRUZ ALBERTO TOTESAUT MARTINEZ y CARLOS JOSE ROMERO MARTINEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.743.985, V-26.653.640 y V-7.760.831, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como hijos y cónyuge de la de cujus ciudadana MARIA FRANCIA MARTINEZ MARVAL, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.786.735, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la parte interesada.
JUEZ SUPLENTE

ABG. JUAN CARLOS MORENO Z.
LA SECRETARIA:

ABG. EMILIA ACURERO D´SANTIAGO.

En la misma fecha quince (15) de Julio de 2022, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 49-2022.
LA SECRETARIA:

ABG. EMILIA ACURERO D´SANTIAGO.









JCMZ/EA/em