Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, DENIREE MARIA CEDEÑO HERRISON y ELIOBER JOSÉ CUBILLAN GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-19.680.592 y V-19.529.506, respectivamente, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha trece (13) de octubre de 2011, por ante el Jefe Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia tal y como se evidencia en el acta de matrimonio signada con el N°.201, acompañada copia certificada a la presente solicitud.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
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