EXP-5851-16 SENT--133

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de enero de 2019
208° y 159°


Ocurren ante este Tribunal los ciudadanos DENIREE MARIA CEDEÑO HERRISON y ELIOBER JOSÉ CUBILLAN GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-19.680.592 y V-19.529.506, respectivamente, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la Profesional del Derecho MERVIN DE JESÚS SIRIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 195.986, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme el contenido y alcance del artículo 185 del Código Civil..
Respecto a la celebración del vínculo matrimonial se dejó constancia que el acto se celebró ante por ante el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo Estado Zulia en fecha trece (13) de octubre de 2011, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 201 emanada de la referida autoridad, agregada a la presente Solicitud e inserta en los folios cuatro (02) del expediente.
Manifestaron que, una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Rafael Calv dera en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Asimismo, manifestaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº TM-MO-12673-2016, admitiéndola en fecha 25-11-2016, por no ser contraria a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público. Siendo citada la mencionada representación Fiscal, tal como se evidencia en la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 10 de diciembre del 2018.-
El Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, en virtud de la designación de la Abg. MARIELY CONTRERAS, como Jueza Suplente de éste Tribunal, según oficio No. 009-19 de fecha 08-01-2019 emanado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, esta Operadora de Justicia se aprehende del conocimiento de la causa, y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que de acuerdo a la manifestación de los comparecientes, su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Rafael Caldera en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos en el Municipio San Francisco del Estado Zulia y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, en concordancia con los artículos 28 y 40 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 185-A del Código Civil, es competente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, situación ésta que se incorporó al Código Civil en la reforma de 1982, a fin de atender una realidad social destinada al cese del vinculo matrimonial, en forma tal que, sin incurrir en ninguna de las causales clásicas de divorcio del artículo 185 pueda resolverse en forma práctica esta ruptura prolongada de la vida en común, obligación que deviene del matrimonio conforme el artículo 137 ejusdem.
Cabe destacar igualmente que aún cuando el Estado proteja el matrimonio y a las familias (artículo 75 en su Primer Párrafo y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999), esta protección sin embargo encuentra su límite en la necesidad de disolver la unión matrimonial únicamente en los casos previstos expresamente por el legislador, tal como ocurre con esta modalidad de divorcio.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas procesales se observa la manifestación de los cónyuges sobre la interrupción de su vida en común desde hace más de cinco (5) años, sin reanudarse dicha relación por lo que se evidencia de las actas procesales que ha existido una separación de hecho por espacio de más de cinco (5) años entre los referidos ciudadanos y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, se considera procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, DENIREE MARIA CEDEÑO HERRISON y ELIOBER JOSÉ CUBILLAN GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-19.680.592 y V-19.529.506, respectivamente, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha trece (13) de octubre de 2011, por ante el Jefe Civil de la parroquia Cacique Mara del municipio Maracaibo del estado Zulia tal y como se evidencia en el acta de matrimonio signada con el N°.201, acompañada copia certificada a la presente solicitud.
Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de enero de 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

Abg. MARIELY CONTRERAS GONZÁLEZ
JUEZA SUPLENTE

LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. EMILIA ACURERO
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), bajo el No.-133.
LA SECRETARIA