Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de-cujus IGNACIO INCHAUSTI y PILAR GONZALEZ DE INCHAUSTI, quienes en vida fueron el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.890.895 y la segunda extranjera, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. E-955.423, fallecida ab-intestato fallecidos ab-intestato los días cinco (05) de mayo de 2013 y doce (12) de marzo del 2013, a los ciudadanos MARIA PILAR INCHAUSTI GONZALEZ, MARIA BEGONA INCHAUSTI GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER INCHAUSTI GONZALEZ Y ARTURO INCHAUSTI GONZALEZ, plenamente identificada ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.