EXP-5903-17 Sent- 49-17

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, catorce (14) de marzo de 2017

205° y 158°
Visto lo ordenado en el auto de fecha 23-02-2017, En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Han ocurrido ante este Tribunal la ciudadana MARIA PILAR INCHAUSTI GONZALEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E.- 955.423, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DANIEL RODRIGO CONTRERAS COLMAN, venezolano, mayor de edad, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N° 168.780 con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, con el objeto de solicitar se le declare las anteriores diligencias, título suficiente que le acredite a ella y a sus hermanos MARIA BEGONA INCHAUSTI GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER INCHAUSTI GONZALEZ Y ARTURO INCHAUSTI GONZALEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus difuntos padres IGNACIO INCHAUSTI y PILAR GONZALEZ DE INCHAUSTI, quien en vida fueron el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.890.895 y la segunda extranjera, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. E-955.423, fallecidos ab-intestato los días cinco (05) de mayo de 2013 y doce (12) de marzo del 2013 tal como se evidencia en las copias certificadas de las actas de defunción Nos. 208 y 208, expedida por el Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó los siguientes recaudos: a) Copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes y los de cujus; b) Copia certificada del acta de defuncion Nos. 208 y 208 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia; c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibi del Estado Zulia, de fecha quince (15) de febrero de 2017.
En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con los de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de-cujus IGNACIO INCHAUSTI y PILAR GONZALEZ DE INCHAUSTI, quienes en vida fueron el primero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.890.895 y la segunda extranjera, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. E-955.423, fallecida ab-intestato fallecidos ab-intestato los días cinco (05) de mayo de 2013 y doce (12) de marzo del 2013, a los ciudadanos MARIA PILAR INCHAUSTI GONZALEZ, MARIA BEGONA INCHAUSTI GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER INCHAUSTI GONZALEZ Y ARTURO INCHAUSTI GONZALEZ, plenamente identificada ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Dejando copia certificada de la misma para que reposen en el archivo de este Tribunal y se ordenan expedir por secretaría tres (03) juegos de copias certificadas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el catorce (14) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). 205° de la Independencia y 158° de la Federación.

DRA. CRISEL GONZALEZ AVILA.
JUEZA PROVISORIA.

EL SECRETARIO,
Abg. ALFREDO CALDERA URDANETA.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (10:20 a.m.), se dictó y publicó bajo el No. 49-17
EL SECRETARIO.





CGA/AC/ea.