En fuerza de los razonamientos legales expuestos en líneas pretéritas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, suscrita por la abogada ALFRELIS COROMOTO AGUILAR GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.413, en representación de los ciudadanos ADRIANA ESTELA LOPEZ OCHOA y LUIS EDUARDO ACOSTA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.285.628 y V-19.214.655 respectivamente, en consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales consignados previa certificación en actas de los mismos.-