En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano WILLIAM JOSE BRAVO FERNANDEZ plenamente identificado en la parte narrativa de éste fallo. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condena en costas en virtud de la naturaleza no contenciosa del asunto.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados previa certificación en actas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal, a los diez (10) día del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
ABOG. ANDRIT MONTIEL RINCÓN.
JUEZ SUPLENTE.
LA SECRETARIA TITULAR.
Abg. EMILIA ACURERO D´SANTIAGO
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede bajo el No. 01-2023.-
LA SECRET.....