DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos VERÓNICA RESURRECIÓN ECHEVERRÍA VALENCIA, SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ DAVILA, CESAR AUGUSTO HERNANDEZ DAVILA, MARIA ELENA HERNANDEZ DE RINCON, SERGIO MANUEL HERNANDEZ SILVA y NEFEL CAROLINA HERNANDEZ SILVA, identificados con antelación, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SERGIO ENRIQUE HERNANDEZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) copias certificadas de toda la solicitud.....